LIVA art 18 I

Artículo 18-I.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en Articuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

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